{"ley":{"id":"ley-integral-antilavado","nombre":"Ley Integral Antilavado","instrumento":"Decreto 15-2026 del Congreso de la República","texto_al":"2026-06-17","fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República","fuente_url":"https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado."},"articulo":{"numero":"49","clave":"49","epigrafe":"Sesiones del CONCLAFT","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Marco institucional","Capítulo I. Consejo nacional de coordinación de los esfuerzos contra el lavado de dinero u otros activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva"],"texto":"El CONCLAFT deberá sesionar de manera ordinaria por lo menos dos veces al año y de manera extraordinaria cuando sea convocado por el coordinador de este. En caso de impedimento justificado por parte de sus miembros para acudir a las sesiones que se celebre, deberán delegar por escrito su representación en un funcionario de alto nivel jerárquico del Ministerio, Secretaría, entidad o dependencia a su cargo y en el caso de los invitados, estos podrán delegar su participación de la manera siguiente: i) del presidente del Congreso de la República de Guatemala y del Organismo Legislativo, a un vicepresidente de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala; ii) del presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial, a un magistrado de la Corte Suprema de Justicia; iii) del fiscal general de la República y jefe del Ministerio Público, al secretario de Política Criminal del Ministerio Público; iv) del presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, al vicepresidente de la Junta Monetaria; y, v) del contralor general de Cuentas, a un subcontralor.\n\nSe procurará que las decisiones que adopte el CONCLAFT sean por consenso de sus integrantes y en caso de no alcanzar el mismo, las decisiones se tomarán por mayoría simple del total de los integrantes.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-49/","markdown":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-49.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 48, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-48/"},{"cita":"Art. 41, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-41/"},{"cita":"Art. 13, Ley de Acceso a la Información Pública","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-13/"},{"cita":"Art. 13, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-13/"},{"cita":"Art. 162, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-162/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 49, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-49/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}