{"ley":{"id":"ley-integral-antilavado","nombre":"Ley Integral Antilavado","instrumento":"Decreto 15-2026 del Congreso de la República","texto_al":"2026-06-17","fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República","fuente_url":"https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado."},"articulo":{"numero":"61","clave":"61","epigrafe":"Cooperación y coordinación internacional","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Marco institucional","Capítulo II. Intendencia de verificación especial"],"texto":"La Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, por medio de su intendente, queda facultada para suscribir memoranda de entendimiento u otros acuerdos de cooperación con autoridades homólogas extranjeras. Para el efecto, entre otros aspectos, la IVE podrá:\n\na) Solicitar o intercambiar con entidades homólogas extranjeras, la información, documentación, datos o análisis de inteligencia financiera, para el estricto cumplimiento de sus funciones y atribuciones.\n\nb) Recopilar y remitir información, documentación o datos a solicitud de entidades homólogas extranjeras.\n\nc) Remitir de manera espontánea información, documentación, datos o análisis de inteligencia financiera que tenga en su poder, a entidades homólogas extranjeras.\n\nd) Dar retroalimentación a entidades homólogas extranjeras que le hubieren proporcionado información a la IVE, acerca del uso de dicha información o resultados del análisis realizado a la misma, cuando estas lo soliciten.\n\nAdicionalmente, la Superintendencia de Bancos a través de la IVE podrá realizar cualquiera de los supuestos establecidos en las literales anteriores con entidades homólogas extranjeras, con las que no haya suscrito memoranda de entendimiento u otros acuerdos de cooperación, siempre y cuando dichas Unidades de Inteligencia Financiera formen parte del Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera.\n\nPara el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, la Superintendencia de Bancos, a través de la IVE, deberá contar con mecanismos y canales definidos y seguros que permitan la transmisión y ejecución de las solicitudes de información, documentación, datos o análisis de inteligencia financiera; así como, procedimientos de salvaguarda de la información a intercambiar, la cual tendrá el mismo carácter de confidencial al que se refiere el artículo 53 de la presente Ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-61/","markdown":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-61.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 51, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-51/"},{"cita":"Art. 35, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-35/"},{"cita":"Art. 14, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-14/"},{"cita":"Art. 62, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-62/"},{"cita":"Art. 37, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-37/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 61, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-61/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}