{"ley":{"id":"ley-integral-antilavado","nombre":"Ley Integral Antilavado","instrumento":"Decreto 15-2026 del Congreso de la República","texto_al":"2026-06-17","fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República","fuente_url":"https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado."},"articulo":{"numero":"78","clave":"78","epigrafe":"Delito de financiamiento del terrorismo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo","Capítulo II. Delito de financiamiento del terrorismo, de los responsables y las penas"],"texto":"Comete el delito de financiamiento del terrorismo quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, por sí mismo o por interpósita persona, en forma deliberada proporcione, provea, done, recolecte, transfiera, entregue, adquiera, posea, administre, negocie o gestione fondos, dinero, recursos económicos, activos o cualquier clase de bienes, con la intención de que los mismos se utilicen o a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte, en cualquiera de los supuestos siguientes:\n\na) Por una organización terrorista o grupo terrorista estructurado o no, o terrorista individual con cualquier propósito o fin, de manera independiente al país en que se encuentre, aún sin estar vinculado a un acto terrorista específico.\n\nb) Para la planificación o preparación de actos de terrorismo o la comisión de estos dentro o fuera del territorio nacional.\n\nc) Para el reclutamiento, la logística, la organización, el transporte o para el equipamiento de uno o varios terroristas u organización o grupo terrorista estructurado o no, dentro o fuera del territorio nacional.\n\nd) Para el viaje de persona o personas a países distintos a sus países de nacimiento, nacionalidad o residencia, con el propósito de cometer, planificar, preparar o participar en actos de terrorismo, o para proporcionar o recibir entrenamiento con fines de terrorismo.\n\nPara que el delito de financiamiento del terrorismo se tenga por consumado, no será necesario que se lleven a cabo los actos de terrorismo o se hayan intentado realizar los mismos. Tampoco será necesario que los actos de terrorismo se lleven a cabo dentro del territorio nacional, ni que sobre los mismos se haya iniciado investigación, proceso penal o haya recaído sentencia condenatoria.\n\nLa prueba del conocimiento o intención a la que se refiere el primer párrafo del presente artículo podrá hacerse por cualquier medio probatorio, de conformidad con el Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República, incluyendo las inferencias que se desprendan de las circunstancias objetivas del caso.\n\nTambién comete el delito de financiamiento del terrorismo, quien realice alguno de los actos establecidos como financiamiento del terrorismo en los convenios internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala.\n\nAl culpable de este delito se le impondrá pena de prisión inconmutable de diez (10) a treinta (30) años, más una multa de veinticinco mil dólares (US$ 25,000.00) a ochocientos mil dólares (US$ 800,000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-78/","markdown":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-78.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 391, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-391/"},{"cita":"Art. 77, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-77/"},{"cita":"Art. 96, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-96/"},{"cita":"Art. 342 B, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-342b/"},{"cita":"Art. 126, Ley de Armas y Municiones","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-126/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 78, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-78/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}