{"ley":{"id":"ley-integral-antilavado","nombre":"Ley Integral Antilavado","instrumento":"Decreto 15-2026 del Congreso de la República","texto_al":"2026-06-17","fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República","fuente_url":"https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado."},"articulo":{"numero":"92","clave":"92","epigrafe":"Destino de bienes u otros activos objeto de medidas cautelares","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo","Capítulo VII. Medidas cautelares"],"texto":"Cuando no sea posible establecer al titular del derecho de propiedad o de cualquier otro derecho real sobre los bienes, dinero, fondos, activos, recursos económicos e instrumentos del delito de lavado de dinero u otros activos o del delito de financiamiento del terrorismo sujetos a medidas cautelares, o estos no sean reclamados durante un plazo de tres (3) meses, el juez podrá, previa audiencia a quienes de acuerdo con lo que consta en el expediente pudieran tener interés legítimo sobre los mismos, autorizar el uso temporal de dichos bienes, fondos, activos, recursos económicos e instrumentos a las autoridades encargadas de reprimir, investigar y perseguir los delitos de lavado de dinero u otros activos o de financiamiento del terrorismo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-92/","markdown":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-92.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 91, Ley Forestal","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-91/"},{"cita":"Art. 341, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-341/"},{"cita":"Art. 52, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-52/"},{"cita":"Art. 251, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-251/"},{"cita":"Art. 273, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-273/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 92, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-92/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}