{"ley":{"id":"ley-iso","nombre":"Ley del Impuesto de Solidaridad","instrumento":"Decreto 73-2008 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt), Legislación tributaria","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18278/decreto-numero-73-2008-ley-del-impuesto-de-solidaridad.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-iso/","nota_reformas":"Texto del Decreto 73-2008 según la edición de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), que anota la reforma del inciso f) del artículo 4 por el artículo 178 del Decreto 10-2012. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"cambios_sin_articulo":[],"articulos":[{"numero":"1","clave":"1","epigrafe":"Materia del Impuesto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":[],"texto":"Se establece un Impuesto de Solidaridad, a cargo de las personas individuales o jurídicas, los fideicomisos, los contratos de participación, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, las agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras qué operen en el país, las copropiedades, las comunidades de bienes, los patrimonios hereditarios indivisos y de otras formas de organización empresarial, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-1/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-1.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 3, Ley del Impuesto de Solidaridad","url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-3/"},{"cita":"Art. 5, Ley del Impuesto de Solidaridad","url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-5/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 4, Ley del Impuesto de Solidaridad","url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-4/"},{"cita":"Art. 12, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-12/"},{"cita":"Art. 11, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-11/"},{"cita":"Art. 20, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-20/"},{"cita":"Art. 8, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-8/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala (Decreto 73-2008), codicegt.com/ley-iso/articulo-1/"},{"numero":"2","clave":"2","epigrafe":"Definiciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":[],"texto":"Para los efectos del impuesto de Solidaridad, se entenderá por:\n\na) Activo neto: El monto que resulte de restar al activo total, las depreciaciones y amortizaciones acumuladas y la reserva para cuentas incobrables que haya sido constituida dentro de los límites del tres por ciento (3%) sobre las operaciones del giro habitual del negocio establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como el total de los créditos fiscales pendientes de reintegro registrados en el balance general de apertura del período de liquidación definitiva anual del impuesto Sobre la Renta que se encuentre en curso durante el trimestre por el que se determina y paga el impuesto.\n\nb) Créditos fiscales pendientes de reintegro: Los montos que conforme a la ley específica de cada impuesto, el fisco tenga la obligación de devolver al sujeto pasivo, declarados líquidos y exigibles por resolución y que estén registrados en el balance general de apertura del período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta que se encuentre en curso durante el trimestre por el que se determina y paga el impuesto.\n\nc) Ingresos brutos: El conjunto total de rentas brutas, percibidas o devengadas, de toda naturaleza, habituales o no, incluyendo los ingresos de la venta de activos fijos obtenidos, declarados o que debieron declararse por el sujeto pasivo durante el período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta inmediato anterior al que se encuentre en curso durante el trimestre por el que se determina y paga este impuesto. Se excluyen los ingresos por resarcimiento de pérdidas patrimoniales o personales provenientes de contratos de seguro, reaseguro y reafianzamiento y las primas cedidas de reaseguro y de reafianzamiento correspondientes al período indicado.\n\nd) Margen bruto: La sumatoria del total de ingresos brutos por servicios prestados más la diferencia entre el total de ventas y su respectivo costo de ventas. Los gastos de ventas y administrativos no deben incluirse como parte del costo de ventas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-2/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-2.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 11, Ley del Impuesto de Solidaridad","url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-11/"},{"cita":"Art. 72, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-72/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-20/"},{"cita":"Art. 91, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-91/"},{"cita":"Art. 89, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-89/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 2, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala (Decreto 73-2008), codicegt.com/ley-iso/articulo-2/"},{"numero":"3","clave":"3","epigrafe":"Hecho generador","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":[],"texto":"Constituye hecho generador de este impuesto la realización de actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional por las personas, entes o patrimonios a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-3/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-3.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 97, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-97/"},{"cita":"Art. 1, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-1/"},{"cita":"Art. 3, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-3/"},{"cita":"Art. 3, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-3/"},{"cita":"Art. 1, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-1/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 3, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala (Decreto 73-2008), codicegt.com/ley-iso/articulo-3/"},{"numero":"4","clave":"4","epigrafe":"Exenciones","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":[],"texto":"Están exentos del Impuesto de Solidaridad:\n\na) Los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas o autónomas y las municipalidades y sus empresas, con excepción de las personas jurídicas formadas por capitales mixtos.\n\nb) Las universidades y los centros educativos públicos y privados, legalmente autorizados para funcionar en el país.\n\nc) Los sujetos pasivos de este impuesto que inicien actividades empresariales, durante los primeros cuatro trimestres de operación.\n\nd) Las actividades mercantiles y agropecuarias realizadas por personas individuales o jurídicas que por ley específica o por operar dentro de los regímenes especiales que establecen la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto Número 29-89 y la Ley de Zonas Francas. Decreto Número 65-89, ambas del Congreso de la República, y sus reformas, se encuentren exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, durante el plazo que gocen de la exención.\n\ne) Las asociaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones, centrales de servicio y confederaciones de cooperativas, centros culturales, asociaciones deportivas, gremiales, sindicales, profesionales, los partidos políticos y las entidades religiosas y de servicio social o científico, que estén legalmente constituidas, autorizadas e inscritas en la Administración Tributaria, siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creación y que en ningún caso distribuyan beneficios, utilidades o bienes entre sus integrantes. De lo contrario no serán sujetos de esta exención.\n\nf) Las personas individuales o jurídicas y los demás entes o patrimonios afectos al Impuesto de Solidaridad, que paguen el Impuesto Sobre la Renta de conformidad con el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas de este Impuesto.\"\n\ng) Los contribuyentes que, a partir de la vigencia del Impuesto de Solidaridad que establece esta Ley, incurran en pérdidas de operación durante dos años consecutivos. Esta exención se aplica exclusivamente para los cuatro periodos impositivos siguientes al segundo año en que resultaron las citadas pérdidas. Para que sea aplicable la exención a que se refiere esta literal, los contribuyentes informarán a la Administración Tributaria mediante declaración jurada de su situación particular, adjuntando sus estados financieros debidamente auditados. Dicho informe se presentará, a más tardar, el treinta y uno (31) de marzo del año calendario respectivo. La Administración Tributaria podrá efectuar las auditorias que estime convenientes para constatar la veracidad de lo declarado.","nota":"*Reformado el inciso f) por el Artículo 178, del Decreto Número 10-2012 el 13-03-2012","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"inciso","instrumento":"Decreto 10-2012","tipo":"Decreto","numero":"10-2012","anio":2012,"articulo_reformador":"178","fecha":"2012-03-13","descripcion":"Reformado (inciso) por el artículo 178 del Decreto 10-2012","texto_fuente":"Reformado el inciso f) por el Artículo 178, del Decreto Número 10-2012 el 13-03-2012"}],"url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-4/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-4.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 178, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-178/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 8, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-8/"},{"cita":"Art. 1, Ley del Impuesto de Solidaridad","url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-1/"},{"cita":"Art. 11, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-11/"},{"cita":"Art. 87, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-87/"},{"cita":"Art. 20, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-20/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 4, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala (Decreto 73-2008), codicegt.com/ley-iso/articulo-4/"},{"numero":"5","clave":"5","epigrafe":"Sujetos pasivos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":[],"texto":"Están obligadas al pago de este impuesto, las personas y entes referidos en el artículo 1 de esta Ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-5/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-5.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 9, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-9/"},{"cita":"Art. 31, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-31/"},{"cita":"Art. 5, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-5/"},{"cita":"Art. 1, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-1/"},{"cita":"Art. 29, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-29/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 5, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala (Decreto 73-2008), codicegt.com/ley-iso/articulo-5/"},{"numero":"6","clave":"6","epigrafe":"Período impositivo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":[],"texto":"El período impositivo es trimestral y se computará por trimestres calendario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-6/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-6.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 10, Ley del Impuesto de Solidaridad","url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-10/"},{"cita":"Art. 38, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-38/"},{"cita":"Art. 9, Ley del Impuesto de Solidaridad","url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-9/"},{"cita":"Art. 40, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-40/"},{"cita":"Art. 20, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-20/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 6, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala (Decreto 73-2008), codicegt.com/ley-iso/articulo-6/"},{"numero":"7","clave":"7","epigrafe":"Base imponible","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":[],"texto":"La base imponible de este impuesto la constituye la que sea mayor entre:\n\na) La cuarta parte del monto del activo neto; o,\n\nb) La cuarta parte de los ingresos brutos.\n\nEn el caso de los contribuyentes cuyo activo neto sea más de cuatro (4) veces sus ingresos brutos, aplicarán la base imponible establecida en la literal b) del párrafo anterior.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-7/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-7.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 9, Ley del Impuesto de Solidaridad","url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-9/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 36, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-36/"},{"cita":"Art. 103, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-103/"},{"cita":"Art. 73, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-73/"},{"cita":"Art. 92, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-92/"},{"cita":"Art. 3, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-3/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 7, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala (Decreto 73-2008), codicegt.com/ley-iso/articulo-7/"},{"numero":"8","clave":"8","epigrafe":"Tipo impositivo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":[],"texto":"El tipo impositivo de este impuesto es del uno por ciento (1%).","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-8/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-8.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 7, Ley del Impuesto de Solidaridad","url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-7/"},{"cita":"Art. 73, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-73/"},{"cita":"Art. 9, Ley del Impuesto de Solidaridad","url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-9/"},{"cita":"Art. 243, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-243/"},{"cita":"Art. 36, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-36/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 8, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala (Decreto 73-2008), codicegt.com/ley-iso/articulo-8/"},{"numero":"9","clave":"9","epigrafe":"Determinación del impuesto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":[],"texto":"El impuesto se determina multiplicando el tipo impositivo por la base imponible establecida en el artículo 7 de esta Ley. Si la base imponible fuere la cuarta parte del monto del activo neto, al impuesto determinado en cada trimestre, se le restará el Impuesto Único Sobre Inmuebles efectivamente pagado durante el mismo trimestre.\n\nEn los casos de períodos menores a un trimestre, el impuesto se determina en proporción al número de días del trimestre que hayan transcurrido.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-9/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-9.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 7, Ley del Impuesto de Solidaridad","url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-7/"},{"cita":"Art. 39, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-39/"},{"cita":"Art. 73, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-73/"},{"cita":"Art. 243, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-243/"},{"cita":"Art. 19, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-19/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 9, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala (Decreto 73-2008), codicegt.com/ley-iso/articulo-9/"},{"numero":"10","clave":"10","epigrafe":"Pago del impuesto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":[],"texto":"El impuesto debe pagarse dentro del mes inmediato siguiente a la finalización de cada trimestre calendario, utilizando los medios que para el efecto la Administración Tributaria ponga a disposición de los contribuyentes.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-10/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-10.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 11, Ley del Impuesto de Solidaridad","url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-11/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 6, Ley del Impuesto de Solidaridad","url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-6/"},{"cita":"Art. 40, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-40/"},{"cita":"Art. 87, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-87/"},{"cita":"Art. 39, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-39/"},{"cita":"Art. 24, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-24/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 10, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala (Decreto 73-2008), codicegt.com/ley-iso/articulo-10/"},{"numero":"11","clave":"11","epigrafe":"Acreditación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":[],"texto":"El Impuesto de Solidaridad y el impuesto Sobre la Renta podrán acreditarse entre si. Los contribuyentes podrán optar por una de las formas siguientes:\n\na) El monto del Impuesto de Solidaridad, pagado durante los cuatro trimestres del año calendario, conforme los plazos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, podrá ser acreditado al pago del Impuesto Sobre la Renta hasta su agotamiento durante los tres años calendario inmediatos siguientes, tanto el que debe pagarse en forma mensual o trimestral, como el que se determine en la liquidación definitiva anual, según corresponda.\n\nb) Los pagos trimestrales del impuesto Sobre la Renta, podrán acreditarse al pago del Impuesto de Solidaridad en el mismo año calendario. Los contribuyentes que se acojan a esta forma de acreditación podrán cambiarla únicamente con autorización de la Administración Tributaria.\n\nEl remanente del impuesto de Solidaridad que no sea acreditado conforme lo regulado en este artículo, será considerado como un gasto deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta, del período de liquidación definitiva anual en que concluyan los tres años a los que se refiere la literal a) de este artículo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-11/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-11.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2, Ley del Impuesto de Solidaridad","url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-2/"},{"cita":"Art. 178, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-178/"},{"cita":"Art. 38, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-38/"},{"cita":"Art. 173, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-173/"},{"cita":"Art. 20, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-20/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 11, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala (Decreto 73-2008), codicegt.com/ley-iso/articulo-11/"},{"numero":"12","clave":"12","epigrafe":"Infracciones y sanciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":[],"texto":"Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República y sus reformas y en el Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, según corresponda.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-12/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-12.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 101, Ley del Régimen Penitenciario","url":"https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-101/"},{"cita":"Art. 150, Ley de Armas y Municiones","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-150/"},{"cita":"Art. 553, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-553/"},{"cita":"Art. 264, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-264/"},{"cita":"Art. 111, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-111/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 12, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala (Decreto 73-2008), codicegt.com/ley-iso/articulo-12/"},{"numero":"13","clave":"13","epigrafe":"Órgano de administración","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":[],"texto":"Corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria la administración del Impuesto de Solidaridad, que comprende su aplicación, recaudación, fiscalización y control.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-13/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-13.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 19, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-19/"},{"cita":"Art. 1, Ley del Impuesto de Solidaridad","url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-1/"},{"cita":"Art. 36, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-36/"},{"cita":"Art. 1, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-1/"},{"cita":"Art. 11, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-11/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 13, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala (Decreto 73-2008), codicegt.com/ley-iso/articulo-13/"},{"numero":"14","clave":"14","epigrafe":"Pago del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":[],"texto":"Los contribuyentes del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz deben pagar el impuesto correspondiente al trimestre de octubre a diciembre de 2008, conforme las disposiciones de la Ley de dicho impuesto. Dicha ley también será aplicable a los ajustes que la Administración Tributaria determine, de conformidad con el período de prescripción establecido en el Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-14/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-14.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 10, Ley del Impuesto de Solidaridad","url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-10/"},{"cita":"Art. 11, Ley del Impuesto de Solidaridad","url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-11/"},{"cita":"Art. 4, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-4/"},{"cita":"Art. 40, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-40/"},{"cita":"Art. 57 A, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-57a/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 14, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala (Decreto 73-2008), codicegt.com/ley-iso/articulo-14/"},{"numero":"15","clave":"15","epigrafe":"Vigencia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":[],"texto":"El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate, entrará en vigencia el uno (1) de enero del año dos mil nueve (2009) y deberá publicarse en el Diario Oficial.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-15/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-15.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 29, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-29/"},{"cita":"Art. 49, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-49/"},{"cita":"Art. 10, Ley del Bono 14","url":"https://codicegt.com/ley-bono-14/articulo-10/"},{"cita":"Art. 92, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-92/"},{"cita":"Art. 113, Ley contra la Delincuencia Organizada","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-113/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 15, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala (Decreto 73-2008), codicegt.com/ley-iso/articulo-15/"}],"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}