{"ley":{"id":"ley-iso","nombre":"Ley del Impuesto de Solidaridad","instrumento":"Decreto 73-2008 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt), Legislación tributaria","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18278/decreto-numero-73-2008-ley-del-impuesto-de-solidaridad.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-iso/","nota_reformas":"Texto del Decreto 73-2008 según la edición de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), que anota la reforma del inciso f) del artículo 4 por el artículo 178 del Decreto 10-2012. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"11","clave":"11","epigrafe":"Acreditación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":[],"texto":"El Impuesto de Solidaridad y el impuesto Sobre la Renta podrán acreditarse entre si. Los contribuyentes podrán optar por una de las formas siguientes:\n\na) El monto del Impuesto de Solidaridad, pagado durante los cuatro trimestres del año calendario, conforme los plazos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, podrá ser acreditado al pago del Impuesto Sobre la Renta hasta su agotamiento durante los tres años calendario inmediatos siguientes, tanto el que debe pagarse en forma mensual o trimestral, como el que se determine en la liquidación definitiva anual, según corresponda.\n\nb) Los pagos trimestrales del impuesto Sobre la Renta, podrán acreditarse al pago del Impuesto de Solidaridad en el mismo año calendario. Los contribuyentes que se acojan a esta forma de acreditación podrán cambiarla únicamente con autorización de la Administración Tributaria.\n\nEl remanente del impuesto de Solidaridad que no sea acreditado conforme lo regulado en este artículo, será considerado como un gasto deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta, del período de liquidación definitiva anual en que concluyan los tres años a los que se refiere la literal a) de este artículo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-11/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-11.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2, Ley del Impuesto de Solidaridad","url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-2/"},{"cita":"Art. 178, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-178/"},{"cita":"Art. 38, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-38/"},{"cita":"Art. 173, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-173/"},{"cita":"Art. 20, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-20/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 11, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala (Decreto 73-2008), codicegt.com/ley-iso/articulo-11/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}