{"ley":{"id":"ley-isr","nombre":"Ley de Actualización Tributaria (ISR)","instrumento":"Decreto 10-2012 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-10-2012-ley-de-actualizacion-tributaria-2/","url":"https://codicegt.com/ley-isr/"},"articulo":{"numero":"110","clave":"110","epigrafe":"Sujeto pasivo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro II. Impuesto específico a la primera matrícula de vehículos automotores terrestres","Capítulo II. Sujeto pasivo"],"texto":"El sujeto pasivo de este impuesto es toda persona individual o jurídica, ente o patrimonio que solicite la inscripción, a su nombre, de un vehículo automotor terrestre ante el Registro Fiscal de Vehículos.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-110/","markdown":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-110.md"},"cita":"Art. 110, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala (Decreto 10-2012), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-isr/articulo-110/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}