{"ley":{"id":"ley-isr","nombre":"Ley de Actualización Tributaria (ISR)","instrumento":"Decreto 10-2012 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-10-2012-ley-de-actualizacion-tributaria-2/","url":"https://codicegt.com/ley-isr/"},"articulo":{"numero":"111","clave":"111","epigrafe":"Obligaciones del sujeto pasivo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro II. Impuesto específico a la primera matrícula de vehículos automotores terrestres","Capítulo II. Sujeto pasivo"],"texto":"Son obligaciones del sujeto pasivo:\n\n1. Pagar el Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres por los medios que ponga a disposición la Administración Tributaria.\n\n2. Suministrar y documentar los datos y características del vehículo automotor terrestre del cual solicita su inscripción en el Registro Fiscal de Vehículos.\n\n3. Realizar su inscripción ante el Registro Fiscal de Vehículos dentro del plazo legal, en su calidad de propietario.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-111/","markdown":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-111.md"},"cita":"Art. 111, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala (Decreto 10-2012), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-isr/articulo-111/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}