{"ley":{"id":"ley-isr","nombre":"Ley de Actualización Tributaria (ISR)","instrumento":"Decreto 10-2012 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-10-2012-ley-de-actualizacion-tributaria-2/","url":"https://codicegt.com/ley-isr/"},"articulo":{"numero":"159","clave":"159","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro V. Reformas al decreto número 70-94 del Congreso de la República, ley del impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos"],"texto":"Se reforma el artículo 10 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, el cual queda así:\n\n\"Artículo 10. La base imponible aplicable para los vehículos de la Serie Particular se establece sobre el valor de los mismos.\n\nPara la determinación del impuesto se aplicarán sobre la base imponible los siguientes tipos impositivos:\n\nMODELO DEL VEHÍCULO TIPO IMPOSITIVO\n\n1. Del año en curso o del año siguiente 2.0%\n\n2. De un año un día a dos años 1.8%\n\n3. De dos años un día a tres años 1.6%\n\n4. De tres años un día a cuatro años 1.4%\n\n5. De cuatro años un día a cinco años 1.2%\n\n6. De cinco años un día a seis años 1.0%\n\n7. De seis años un día a siete años 0.8%\n\n8. De siete años un día a ocho años 0.6%\n\n9. De ocho años un día a nueve años 0.4%\n\n10. De nueve años un día y más años 0.2% El valor del vehículo, para efecto de la aplicación del Impuesto Sobre Circulación, se determina en tablas de valores imponibles, elaboradas anualmente por la Administración Tributaria y aprobadas por Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual será publicada en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria a más tardar el treinta de noviembre de cada año y regirán para el año inmediato siguiente.\"","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-159/","markdown":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-159.md"},"cita":"Art. 159, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala (Decreto 10-2012), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-isr/articulo-159/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}