{"ley":{"id":"ley-isr","nombre":"Ley de Actualización Tributaria (ISR)","instrumento":"Decreto 10-2012 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-10-2012-ley-de-actualizacion-tributaria-2/","url":"https://codicegt.com/ley-isr/"},"articulo":{"numero":"171","clave":"171","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro VI. Reformas a la ley del impuesto de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos, decreto número 37-92 del Congreso de la República","Capítulo Único"],"texto":"Se adiciona un tercer párrafo al artículo 19 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, con el texto siguiente:\n\n\"En el caso del testimonio de la escritura pública en el que se documente la segunda o subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles, la base imponible del impuesto la constituye el valor mayor entre los siguientes:\n\n1. El valor consignado por quien vende, permuta y adquiere, bajo juramento, en la escritura pública;\n\n2. El valor establecido por un valuador autorizado; o,\n\n3. El valor inscrito por el contribuyente en la matrícula fiscal o municipal.\"","nota":"*Sin lugar la acción de inconstitucionalidad contra el párrafo primero e incisos 1 y 2 del articulo 171 por el Expediente Número 317-2013 el 05-06-2014","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-171/","markdown":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-171.md"},"cita":"Art. 171, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala (Decreto 10-2012), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-isr/articulo-171/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}