{"ley":{"id":"ley-isr","nombre":"Ley de Actualización Tributaria (ISR)","instrumento":"Decreto 10-2012 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-10-2012-ley-de-actualizacion-tributaria-2/","url":"https://codicegt.com/ley-isr/"},"articulo":{"numero":"41","clave":"41","epigrafe":"Valuación de inventarios","estado":"vigente","ubicacion":["Libro I. Impuesto sobre la renta","Título II. Renta de las actividades lucrativas","Capítulo IV. Regímenes de actividades lucrativas","Sección III. Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas"],"texto":"La valuación de la existencia de mercancías al cerrar el período de liquidación anual debe establecerse en forma consistente con alguno de los métodos siguientes:\n\n1. Costo de producción.\n\n2. Primero en entrar primero en salir (PEPS).\n\n3. Promedio ponderado.\n\n4. Precio histórico del bien.\n\nPara la actividad pecuaria puede utilizarse los métodos indicados anteriormente y además el método de costo estimativo o precio fijo.\n\nLos contribuyentes pueden solicitar a la Administración Tributaria que les autorice otro método de valuación distinto de los anteriores, cuando demuestren que no les resulta adecuado ninguno de los métodos indicados.\n\nAl adoptar uno de estos métodos de valuación, no puede ser variado sin autorización previa de la Administración Tributaria y en este caso deben efectuarse los ajustes pertinentes, de acuerdo con los procedimientos que disponga el reglamento, según las normas técnicas de la contabilidad.\n\nPara hacer frente a fluctuaciones de precios, contingencias del mercado o de cualquier otro orden no se permite el uso de reservas generales.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-41/","markdown":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-41.md"},"cita":"Art. 41, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala (Decreto 10-2012), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-isr/articulo-41/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}