{"ley":{"id":"ley-isr","nombre":"Ley de Actualización Tributaria (ISR)","instrumento":"Decreto 10-2012 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-10-2012-ley-de-actualizacion-tributaria-2/","url":"https://codicegt.com/ley-isr/"},"articulo":{"numero":"93","clave":"93","epigrafe":"Tipo impositivo para la distribución de dividendos, ganancias y utilidades","estado":"vigente","ubicacion":["Libro I. Impuesto sobre la renta","Título IV. Rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital","Capítulo VI. Tipos impositivos"],"texto":"El tipo impositivo para la distribución de dividendos, ganancias y utilidades, independientemente de la denominación o contabilización que se le dé, es del cinco por ciento (5%).\n\nEn el caso de los bancos y sociedades financieras que integren grupos financieros, conforme lo establece la Ley de Bancos y Grupos Financieros, el impuesto se causa y debe efectuarse la retención, únicamente cuando el dividendo, ganancia o utilidad sea distribuido a los accionistas de la entidad controladora o entidad responsable del grupo financiero.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-93/","markdown":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-93.md"},"cita":"Art. 93, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala (Decreto 10-2012), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-isr/articulo-93/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}