{"ley":{"id":"ley-iusi","nombre":"Ley del IUSI","instrumento":"Decreto 15-98 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto","fuente_url":"https://www.munisanmiguelduenas.gob.gt/documentos/INFORMACION%20PUBLICA/A%C3%91O%202022/6.%20JUNIO/INCISO%201/1C.LEY%20DEL%20%20IMPUESTO%20UNICO%20SOBRE%20INMUEBLES.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"10","clave":"10","epigrafe":"Otras obligaciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Del impuesto, objeto, sujetos, tasas y exenciones","Capítulo III. De los sujetos del impuesto"],"texto":"Los propietarios, poseedores, arrendatarios o encargados de inmuebles, están obligados a:\n\n1. Concurrir personalmente o por medio de representante legal, a las citaciones que le sean cursadas por el ente administrador, expresando el objeto de la diligencia; y,\n\n2. Proporcionar toda la información pertinente que les sea requerida, para el establecimiento, actualización y mantenimiento de la matrícula fiscal.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-10/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-10.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. III, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-r3/"},{"cita":"Art. 79, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-79/"},{"cita":"Art. 658, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-658/"},{"cita":"Art. 475, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-475/"},{"cita":"Art. 547, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-547/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 10, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-10/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}