{"ley":{"id":"ley-iusi","nombre":"Ley del IUSI","instrumento":"Decreto 15-98 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto","fuente_url":"https://www.munisanmiguelduenas.gob.gt/documentos/INFORMACION%20PUBLICA/A%C3%91O%202022/6.%20JUNIO/INCISO%201/1C.LEY%20DEL%20%20IMPUESTO%20UNICO%20SOBRE%20INMUEBLES.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"18","clave":"18","epigrafe":"Aviso de inscripción de nuevas fincas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. De la administracion, fiscalizacion, liquidacion y pago, sanciones y procedimientos","Capítulo I. De la administracion"],"texto":"El titular de cada uno de los Registros de la Propiedad, debe enviar al ente administrador dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, una nómina de fincas inscritas por primera vez, durante el mes anterior, para efectos de control interno fiscal.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-18/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-18.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1178, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1178/"},{"cita":"Art. 1127, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1127/"},{"cita":"Art. 1231, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1231/"},{"cita":"Art. 637, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-637/"},{"cita":"Art. 1170, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1170/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 18, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-18/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}