{"ley":{"id":"ley-iusi","nombre":"Ley del IUSI","instrumento":"Decreto 15-98 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto","fuente_url":"https://www.munisanmiguelduenas.gob.gt/documentos/INFORMACION%20PUBLICA/A%C3%91O%202022/6.%20JUNIO/INCISO%201/1C.LEY%20DEL%20%20IMPUESTO%20UNICO%20SOBRE%20INMUEBLES.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"21","clave":"21","epigrafe":"Requerimientos y pago del impuesto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. De la administracion, fiscalizacion, liquidacion y pago, sanciones y procedimientos","Capítulo II. De la liquidacion y pago del impuesto"],"texto":"La Dirección o las municipalidades, según sea el caso, emitirán los requerimientos de pago del impuesto, los que podrán fraccionarse en cuatro (4) cuotas trimestrales iguales, que el contribuyente pagará en las cajas receptoras del Ministerio, Administraciones Departamentales de Rentas Internas, Receptorias Fiscales, Tesorerías Municipales, Banco de Guatemala o en los Bancos del Sistema.\n\nLos pagos trimestrales deberán enterarse de la siguiente forma:\n\nPrimera cuota En el mes de abril;\n\nSegunda cuota En el mes de julio;\n\nTercera cuota En el mes de octubre; y\n\nCuarta cuota En el mes de enero.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-21/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-21.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 14, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-14/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 2, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-2/"},{"cita":"Art. 24, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-24/"},{"cita":"Art. 40, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-40/"},{"cita":"Art. 58, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-58/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 21, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-21/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}