{"ley":{"id":"ley-iusi","nombre":"Ley del IUSI","instrumento":"Decreto 15-98 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto","fuente_url":"https://www.munisanmiguelduenas.gob.gt/documentos/INFORMACION%20PUBLICA/A%C3%91O%202022/6.%20JUNIO/INCISO%201/1C.LEY%20DEL%20%20IMPUESTO%20UNICO%20SOBRE%20INMUEBLES.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"25","clave":"25","epigrafe":"Infracciones y sanciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. De la administracion, fiscalizacion, liquidacion y pago, sanciones y procedimientos","Capítulo III. De las sanciones, procedimientos y prescripcion"],"texto":"El contribuyente que no hiciere efectivo el pago del impuesto en la forma y tiempo establecidos por esta ley, incurrirá en una multa equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar.\n\nPor la especial naturaleza de este impuesto y de su administración, la falta de pago del impuesto dentro del plazo previsto en la presente ley, no causará el pago de intereses resarcitorios que contemplan los artículos 58 y 59 del Código Tributario, ni se aplicará la sanción por mora establecida en el artículo 92 de dicho Código.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-25/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-25.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 31, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-31/"},{"cita":"Art. 118, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-118/"},{"cita":"Art. 358 A, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-358a/"},{"cita":"Art. 89, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-89/"},{"cita":"Art. 91, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-91/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 25, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-25/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}