{"ley":{"id":"ley-iusi","nombre":"Ley del IUSI","instrumento":"Decreto 15-98 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto","fuente_url":"https://www.munisanmiguelduenas.gob.gt/documentos/INFORMACION%20PUBLICA/A%C3%91O%202022/6.%20JUNIO/INCISO%201/1C.LEY%20DEL%20%20IMPUESTO%20UNICO%20SOBRE%20INMUEBLES.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"26","clave":"26","epigrafe":"Sanciones a empleados de la entidad recaudadora","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. De la administracion, fiscalizacion, liquidacion y pago, sanciones y procedimientos","Capítulo III. De las sanciones, procedimientos y prescripcion"],"texto":"Se aplicarán las sanciones que determinan las leyes de la materia, según la gravedad del caso, a los empleados administrativos que incurrieren en lo siguiente:\n\n1. Los notificadores que no observaren estrictamente los procedimientos que esta ley establece para realizar las notificaciones;\n\n2. Los valuadores o enumeradores cuando no practiquen los avalúos con la debida diligencia;\n\n3. Los operadores de la matrícula por no operar los avalúos o cualesquiera otros documentos que implique modificación en la matrícula fiscal en el tiempo y forma que establece esta ley; y,\n\n4. Los oficinistas, cuando sin causa justa, no cumplan con el procedimiento a que están sujetos los expedientes de rectificación de la matrícula fiscal o de la cuenta corriente del impuesto.\n\nCuando la morosidad de un contribuyente fuera producida por atraso en las operaciones de la matrícula fiscal de la cuenta corriente del impuesto, debidamente comprobada e imputable a los operadores de la entidad recaudadora, los empleados que tienen encomendadas estas funciones serán responsables por este hecho y serán sancionados conforme a lo dispuesto en este artículo.\n\nLa reincidencia en las infracciones señaladas en este artículo, será causal de despido del empleado responsable, de acuerdo a lo que establece la Ley de Servicio Civil. En todos los casos se conferirá audiencia previa al afectado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-26/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-26.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 27, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-27/"},{"cita":"Art. 99, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-99/"},{"cita":"Art. 74, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-74/"},{"cita":"Art. 61, Ley de Acceso a la Información Pública","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-61/"},{"cita":"Art. 88, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-88/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 26, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-26/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}