{"ley":{"id":"ley-iusi","nombre":"Ley del IUSI","instrumento":"Decreto 15-98 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto","fuente_url":"https://www.munisanmiguelduenas.gob.gt/documentos/INFORMACION%20PUBLICA/A%C3%91O%202022/6.%20JUNIO/INCISO%201/1C.LEY%20DEL%20%20IMPUESTO%20UNICO%20SOBRE%20INMUEBLES.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"27","clave":"27","epigrafe":"Otras Sanciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. De la administracion, fiscalizacion, liquidacion y pago, sanciones y procedimientos","Capítulo III. De las sanciones, procedimientos y prescripcion"],"texto":"Se establecen las siguientes sanciones administrativas:\n\n1. A los valuadores autorizados para actuar ante la entidad administradora, que en el ejercicio de su actividad realicen actos o avalúos a través de los cuales infrinjan las normas contenidas en el Manual de Avalúos y que como resultado de tal actuación se produzca un perjuicio fiscal, incurrirán en una multa equivalente al cinco por millar (5%o) sobre el valor del inmueble. Esta multa no será inferior a cien quetzales (Q.100.00) ni superior a un mil quetzales (Q.1,000.00); por cometer una segunda infracción de la misma clase, el doble de la multa anterior y suspensión temporal de su autorización como valuador por seis (6) meses; y cancelación definitiva de su autorización como valuador por la tercera infracción de la misma naturaleza, sin perjuicio de certificarle lo conducente a los tribunales competentes. En todos los casos se conferirá audiencia al afectado.\n\n2. Los notarios que dejaren de remitir los formularios y avisos que ordena el artículo 38 del Código de Notariado, incurrirán en una multa de diez quetzales (Q.10.00).","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-27/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-27.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 26, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-26/"},{"cita":"Art. 83, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-83/"},{"cita":"Art. 88, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-88/"},{"cita":"Art. 74, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-74/"},{"cita":"Art. 70, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-70/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 27, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-27/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}