{"ley":{"id":"ley-iusi","nombre":"Ley del IUSI","instrumento":"Decreto 15-98 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto","fuente_url":"https://www.munisanmiguelduenas.gob.gt/documentos/INFORMACION%20PUBLICA/A%C3%91O%202022/6.%20JUNIO/INCISO%201/1C.LEY%20DEL%20%20IMPUESTO%20UNICO%20SOBRE%20INMUEBLES.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"3","clave":"3","epigrafe":"Objeto del Impuesto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Del impuesto, objeto, sujetos, tasas y exenciones","Capítulo II. Del objeto del impuesto"],"texto":"El impuesto establecido en la presente ley, recae sobre los bienes inmuebles rústicos o rurales y urbanos, integrando los mismos el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras; así como los cultivos permanentes. Para los efectos de la determinación del impuesto, no integrará la base imponible el valor de los bienes siguientes:\n\n1. La maquinaria y equipo.\n\n2. En las propiedades rústicas o rurales, las viviendas, escuelas, puestos de salud, dispensarios u otros centros de beneficio social para los trabajadores de dichas propiedades.\n\nPara los efectos de este impuesto, se consideran cultivos permanentes los que tengan un término de producción superior a tres (3) años.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-3/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-3.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 4, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-4/"},{"cita":"Art. 3, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-3/"},{"cita":"Art. 56, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-56/"},{"cita":"Art. 32, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-32/"},{"cita":"Art. 92, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-92/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 3, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-3/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}