{"ley":{"id":"ley-iusi","nombre":"Ley del IUSI","instrumento":"Decreto 15-98 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto","fuente_url":"https://www.munisanmiguelduenas.gob.gt/documentos/INFORMACION%20PUBLICA/A%C3%91O%202022/6.%20JUNIO/INCISO%201/1C.LEY%20DEL%20%20IMPUESTO%20UNICO%20SOBRE%20INMUEBLES.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"36","clave":"36","epigrafe":"Forma de extinguir la obligación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De las disposiciones generales, transitorias, derogatorias y vigencia","Capítulo I. De las disposiciones generales"],"texto":"Las obligaciones derivadas de la aplicación del Impuesto Unico Sobre Inmuebles podrán extinguirse por los medios establecidos en el Código Tributario. No procederá extinguir dichas obligaciones mediante la adjudicación en pago de bienes inmuebles. Los pagos efectuados de conformidad con los Decretos Números 62-87 y 122-97, ambos del Congreso de la República, a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y ocho a la fecha en que entre en vigencia la presente ley, se aplicarán al pago del impuesto a cargo del contribuyente, que se determine conforme a esta ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-36/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-36.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 31, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-31/"},{"cita":"Art. 45, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-45/"},{"cita":"Art. 32, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-32/"},{"cita":"Art. 160, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-160/"},{"cita":"Art. 17, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-17/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 36, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-36/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}