{"ley":{"id":"ley-iusi","nombre":"Ley del IUSI","instrumento":"Decreto 15-98 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto","fuente_url":"https://www.munisanmiguelduenas.gob.gt/documentos/INFORMACION%20PUBLICA/A%C3%91O%202022/6.%20JUNIO/INCISO%201/1C.LEY%20DEL%20%20IMPUESTO%20UNICO%20SOBRE%20INMUEBLES.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"43","clave":"43","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De las disposiciones generales, transitorias, derogatorias y vigencia","Capítulo II. De las disposiciones transitorias y finales"],"texto":"Con el objeto de posibilitar un mejor cumplimiento de las obligaciones de determinación, control y pago del impuesto, los Notarios, al autorizar instrumentos públicos que contengan contratos de compraventa o traspaso de bienes inmuebles, deberán, dentro del plazo de quince días de la fecha de autorización de la escritura, dar aviso a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles o a las municipalidades respectivas y además cumplir con las normas siguientes:\n\na) En los contratos de enajenación:\n\nLlenar y presentar el formulario correspondiente, el cual servirá de aviso de la enajenación. Dicho formulario indicará:\n\n1) Nombre de los contribuyentes;\n\n2) Números de cédulas de vecindad de los mismos;\n\n3) Domicilio fiscal de los otorgantes;\n\n4) Número de identificación tributaria, si lo tuvieren;\n\n5) Inmueble objeto del contrato;\n\n6) Número de inscripción en el Registro de la Propiedad, si lo tuviere;\n\n7) Número de la matrícula fiscal;\n\n8) Ubicación y superficie del inmueble, indicada en unidades del sistema métrico decimal.\n\nb) En los actos de donación de bienes inmuebles:\n\n1) Nombres del donante y donatario;\n\n2) Números de las cédulas de vecindad;\n\n3) Domicilio fiscal de los otorgantes;\n\n4) Números de identificación tributaria (NIT);\n\n5) Relación de parentesco que tuvieren entre sí, los otorgantes;\n\n6) Valor de la donación.\n\nc) En los actos de unificación de inmuebles y de cualesquiera otros que no estén afectos al pago del impuesto:\n\n1) Fecha del acto o contrato;\n\n2) Nombres de los otorgantes;\n\n3) Números de sus cédulas de vecindad;\n\n4) Domicilio fiscal;\n\n5) Números de Identificación Tributaria (NIT);\n\n6) Descripción de los inmuebles unificados, con indicación de ubicación;\n\n7) Superficie, en unidades del sistema métrico decimal;\n\n8) Número de matrícula fiscal;\n\n9) Datos que identifican la finca unificada;\n\n10) Número de inscripción de la finca unificada en el Registro de la Propiedad.\n\nd) En los casos de desmembración de inmuebles:\n\nEn los casos que se formen fincas por división de otros inmuebles, deberán informar a la entidad recaudadora los datos indicados en los incisos precedentes que fueren pertinentes y que correspondan a las nuevas fincas, dentro del término de 15 días en que se inscriba la desmembración en el Registro de la Propiedad, aportando los planos de distribución del terreno y en su caso, de la distribución del inmueble, terreno y construcción.\n\nLos notarios que dejaren de remitir los formularios y avisos que se mencionan en este artículo, serán sancionados con multa pecuniaria administrativa.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-43/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-43.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 38, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-38/"},{"cita":"Art. 40, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-40/"},{"cita":"Art. 107, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-107/"},{"cita":"Art. 40, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-40/"},{"cita":"Art. 39, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-39/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 43, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-43/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). 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