{"ley":{"id":"ley-iusi","nombre":"Ley del IUSI","instrumento":"Decreto 15-98 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto","fuente_url":"https://www.munisanmiguelduenas.gob.gt/documentos/INFORMACION%20PUBLICA/A%C3%91O%202022/6.%20JUNIO/INCISO%201/1C.LEY%20DEL%20%20IMPUESTO%20UNICO%20SOBRE%20INMUEBLES.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"45","clave":"45","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De las disposiciones generales, transitorias, derogatorias y vigencia","Capítulo II. De las disposiciones transitorias y finales"],"texto":"Se exonera en forma definitiva a todos los propietarios, poseedores, arrendatarios, etc., de bienes inmuebles a que se refiere el contenido del Decreto Número 122-97, Ley del Impuesto Unico Sobre Inmuebles -IUSI-, de los impuestos causados por la aplicación de las normas de la referida ley, a partir de la fecha de su vigencia, hasta la entrada en vigencia del presente decreto. En virtud de la exoneración anterior, el Ministerio de Finanzas Públicas y sus dependencias, no deberán cobrar ni establecer multas, intereses o recargos por los impuestos dejados de pagar sobre bienes inmuebles, en aplicación del Decreto Número 122-97. Los pagos que se hubieren recibido se aplicarán a cuenta del impuesto que se determine definitivamente, conforme a la presente ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-45/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-45.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 36, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-36/"},{"cita":"Art. 75, Ley de Extinción de Dominio","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-75/"},{"cita":"Art. 9, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-9/"},{"cita":"Art. 29, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-29/"},{"cita":"Art. 97, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-97/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 45, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-45/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}