{"ley":{"id":"ley-iusi","nombre":"Ley del IUSI","instrumento":"Decreto 15-98 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto","fuente_url":"https://www.munisanmiguelduenas.gob.gt/documentos/INFORMACION%20PUBLICA/A%C3%91O%202022/6.%20JUNIO/INCISO%201/1C.LEY%20DEL%20%20IMPUESTO%20UNICO%20SOBRE%20INMUEBLES.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"5","clave":"5","epigrafe":"Actualización del valor fiscal","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Del impuesto, objeto, sujetos, tasas y exenciones","Capítulo II. Del objeto del impuesto"],"texto":"El valor de un inmueble se determina:\n\n1. Por autoavalúo presentado por los contribuyentes conforme a las condiciones a que se refiere esta ley;\n\n2. Por avalúo directo de cada inmueble, que practique o apruebe la Dirección o en su caso la municipalidad cuando ya esté administrando el impuesto, conforme el manual de avalúos elaborado por el Ministerio de Finanzas Públicas y mediante los procedimientos previamente aprobados por el Concejo Municipal;\n\n3. Por avalúo técnico practicado por valuador autorizado por la Dirección a requerimiento del propietario; este avalúo deberá presentarse en certificación bajo juramento, firmado por el propietario o su representante legal y el valuador autorizado; y,\n\n4. Por nuevos valores consignados en el aviso notarial a que dé lugar la enajenación o transferencia por cualquier título de bienes inmuebles.\n\nCuando los valores consignados en los numerales anteriores, sean menores a los valores registrados en la matrícula fiscal, no serán operados por la Dirección o la municipalidad respectiva.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-5/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-5.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 446, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-446/"},{"cita":"Art. 17, Ley de Inquilinato","url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-17/"},{"cita":"Art. 34, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-34/"},{"cita":"Art. 35, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-35/"},{"cita":"Art. 84, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-84/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 5, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-5/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}