{"ley":{"id":"ley-iva","nombre":"Ley del IVA","instrumento":"Decreto 27-92 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-27-92-ley-del-impuesto-al-valor-agregado-decreto-numero-27-92/","url":"https://codicegt.com/ley-iva/"},"articulo":{"numero":"18","clave":"18","epigrafe":"Documentación del crédito fiscal","estado":"reformado","ubicacion":["Título II. Del impuesto","Capítulo VIII. Del credito fiscal"],"texto":"Se reconocerá crédito fiscal cuando se cumpla con los requisitos siguientes:\n\na) Que se encuentre respaldado por las facturas, facturas especiales, notas de débito o crédito impresas por las imprentas o los contribuyentes que autoimpriman los documentos y que se encuentren inscritas en el Registro Fiscal de Imprentas, conforme se establece en la ley, asimismo aquellos recibos de pago cuando se trate de importaciones o en las escrituras públicas, conforme lo que dispone el artículo 57 de esta Ley, facturas electrónicas, notas de débito y crédito electrónicas, siempre y cuando las mismas hubieren sido emitidas a través de un Generador de Facturas Electrónicas (GFACE) que esté debidamente autorizado por la Administración Tributaria;\n\nb) Que dichos documentos se emitan a nombre del contribuyente y que contengan su Número de Identificación Tributaria;\n\nc) Que el documento indique en forma detallada el concepto, unidades y valores de la compra de los bienes, y cuando se trate de servicios, debe especificarse concretamente la clase de servicio recibido y el monto de la remuneración u honorario;\n\nd) Que se encuentren registrados en el libro de compras a que se refiere el artículo 37 de esta Ley; y,\n\ne) Que el saldo del crédito fiscal se encuentre registrado en los libros de contabilidad como una cuenta por cobrar a favor del contribuyente.\n\nPara tener derecho al reconocimiento del crédito fiscal, el contribuyente debe cumplir además con los requisitos indicados en los artículos 16, 17 y 20 de esta Ley.\n\nPara el caso de las notas de débito o de crédito, según corresponda, emitidas de forma electrónica a través de un Generador de Facturas Electrónicas (GFACE) autorizado por la SAT, deberán emitirse y entregarse, la original al adquirente de bienes o servicios y la copia electrónica respectiva quedará en poder del emisor.\n\n* El inciso a) corregido por el numeral 8 de la Fe de Errata del 23 de junio de 1992.","nota":"* Reformado por el Artículo 9 del Decreto Número 142-96 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 41 del Decreto Número 20-2006 del Congreso de la República. * Reformado totalmente por el Artículo 8 del Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República.","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-18/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-18.md"},"cita":"Art. 18, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-18/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}