{"ley":{"id":"ley-iva","nombre":"Ley del IVA","instrumento":"Decreto 27-92 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-27-92-ley-del-impuesto-al-valor-agregado-decreto-numero-27-92/","url":"https://codicegt.com/ley-iva/"},"articulo":{"numero":"19","clave":"19","epigrafe":"Del impuesto a pagar","estado":"vigente","ubicacion":["Título II. Del impuesto","Capítulo IX. De la determinacion de la obligacion tributaria"],"texto":"La suma neta que el contribuyente debe enterar al fisco en cada período impositivo, es la diferencia entre el total de débitos y el total de créditos fiscales generados.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-19/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-19.md"},"cita":"Art. 19, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-19/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}