{"ley":{"id":"ley-iva","nombre":"Ley del IVA","instrumento":"Decreto 27-92 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-27-92-ley-del-impuesto-al-valor-agregado-decreto-numero-27-92/","url":"https://codicegt.com/ley-iva/"},"articulo":{"numero":"22","clave":"22","epigrafe":"Saldo del crédito fiscal","estado":"reformado","ubicacion":["Título II. Del impuesto","Capítulo IX. De la determinacion de la obligacion tributaria"],"texto":"El saldo del crédito fiscal a favor del contribuyente, que resulte mensualmente de la declaración presentada a la Administración Tributaria, lo puede trasladar a sucesivos períodos impositivos siguientes, hasta agotarlo, mediante la compensación de los débitos fiscales del impuesto, por lo que no procederá la devolución del crédito fiscal. Se exceptúan los casos a que se refiere el artículo 23 de la presente ley.","nota":"* Reformado por el Artículo 12 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 43 del Decreto Número 20-2006 del Congreso de la República.","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-22/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-22.md"},"cita":"Art. 22, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-22/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}