{"ley":{"id":"ley-iva","nombre":"Ley del IVA","instrumento":"Decreto 27-92 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-27-92-ley-del-impuesto-al-valor-agregado-decreto-numero-27-92/","url":"https://codicegt.com/ley-iva/"},"articulo":{"numero":"24 A","clave":"24a","epigrafe":"Cambio de régimen","estado":"reformado","ubicacion":["Título II. Del impuesto","Capítulo X. De los exportadores"],"texto":"Los contribuyentes que se dediquen a la exportación, que hayan optado por el régimen establecido en el artículo anterior, podrán cambiar a los regímenes que indican los artículos 23 ”A” y 25 de esta ley, siempre que lo efectúe con anticipación al inicio del siguiente período impositivo.","nota":"* Adicionado por el Artículo 47 del Decreto Número 20-2006 del Congreso de la República.","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-24a/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-24a.md"},"cita":"Art. 24 A, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-24a/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}