{"ley":{"id":"ley-iva","nombre":"Ley del IVA","instrumento":"Decreto 27-92 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-27-92-ley-del-impuesto-al-valor-agregado-decreto-numero-27-92/","url":"https://codicegt.com/ley-iva/"},"articulo":{"numero":"29","clave":"29","epigrafe":"Documentos obligatorios","estado":"reformado","ubicacion":["Título III. De la administracion del impuesto","Capítulo II. De los documentos por ventas o servicios"],"texto":"Los contribuyentes afectos al impuesto de esta Ley están obligados a emitir con caracteres legibles y permanentes o por medio electrónico, para entregar al adquiriente y, a su vez es obligación del adquiriente exigir y retirar, los siguientes documentos:\n\na) Facturas, por las ventas, permutas, arrendamientos, retiros, destrucción, pérdida, o cualquier hecho que implique faltante de inventario cuando constituya hecho generador de este impuesto, y por los servicios que presten los contribuyentes afectos, incluso respecto de las operaciones exentas o con personas exentas. En este último caso, debe indicarse en la factura que la venta o prestación de servicio es exenta y la base legal correspondiente.\n\nb) Facturas de Pequeño Contribuyente, para el caso de los contribuyentes afiliados al Régimen de Pequeño Contribuyente establecido en esta Ley.\n\nc) Notas de débito, para aumentos del precio o recargos sobre operaciones ya facturadas.\n\nd) Notas de crédito, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya facturadas.\n\ne) Otros documentos que, en casos concretos y debidamente justificados, autorice la Administración Tributaria para facilitar a los contribuyentes el adecuado cumplimiento en tiempo de sus obligaciones tributarias.\n\nLa Administración Tributaria está facultada para autorizar, a solicitud del contribuyente, el uso de facturas emitidas en cintas, por máquinas registradoras, en forma electrónica u otros medios, siempre que por la naturaleza de las actividades que realice se justifique plenamente. El reglamento desarrollará los requisitos y condiciones.","nota":"* Reformado por el Artículo 16 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 12 del Decreto Número 142-96 del Congreso de la República. * Reformado el último párrafo por el Artículo 2 del Decreto Número 62-2001 del Congreso de la República. * Se adiciona la literal d) por el Artículo 50 del Decreto Número 20-2006 del Congreso de la República. * Reformado totalmente por el Artículo 9 del Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República. * Reformado totalmente por el Artículo 155 del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República.","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-29/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-29.md"},"cita":"Art. 29, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-29/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}