{"ley":{"id":"ley-iva","nombre":"Ley del IVA","instrumento":"Decreto 27-92 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-27-92-ley-del-impuesto-al-valor-agregado-decreto-numero-27-92/","url":"https://codicegt.com/ley-iva/"},"articulo":{"numero":"39","clave":"39","epigrafe":"Operación diaria en los registros","estado":"reformado","ubicacion":["Título III. De la administracion del impuesto","Capítulo III. De los libros y registros"],"texto":"Los libros exigidos en el Artículo 37 deben mantenerse en el domicilio fiscal del contribuyente o en la oficina del contador del contribuyente debidamente registrado en la Dirección. Los contribuyentes podrán consolidar sus ventas diarias, anotando en este libro el valor total de ellas e indicando el primer número y el último de las facturas que correspondan.\n\n*Corregido el párrafo por el numeral 15 de Fe de Errata del 23 de junio de 1992.\n\n*Corregido el párrafo por el numeral 16 de Fe de Errata del 23 de junio de 1992.","nota":"* Reformado por el Artículo 23 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República.","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-39/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-39.md"},"cita":"Art. 39, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-39/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}