{"ley":{"id":"ley-iva","nombre":"Ley del IVA","instrumento":"Decreto 27-92 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-27-92-ley-del-impuesto-al-valor-agregado-decreto-numero-27-92/","url":"https://codicegt.com/ley-iva/"},"articulo":{"numero":"57 D","clave":"57d","epigrafe":"Obligación de presentación electrónica del detalle de las compras y ventas","estado":"reformado","ubicacion":["Título IV. De los inmuebles y de los vehiculos"],"texto":"Los contribuyentes que sean calificados por la Administración Tributaria como especiales, deberán presentar en forma electrónica, cada seis meses, como máximo, informe detallado de las compras y ventas efectuadas en dicho período semestral, en forma cronológica. Dicho informe deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos:\n\na) El Número de Identificación Tributaria del comprador o vendedor;\n\nb) El nombre del comprador o vendedor;\n\nc) El monto de la compra o venta consignado en las facturas; y,\n\nd) Fecha de las compras o ventas consignadas en las facturas.","nota":"* Adicionado por el Artículo 23 del Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República.","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-57d/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-57d.md"},"cita":"Art. 57 D, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-57d/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}