{"ley":{"id":"ley-iva","nombre":"Ley del IVA","instrumento":"Decreto 27-92 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-27-92-ley-del-impuesto-al-valor-agregado-decreto-numero-27-92/","url":"https://codicegt.com/ley-iva/"},"articulo":{"numero":"6","clave":"6","epigrafe":"Otros sujetos pasivos del impuesto","estado":"vigente","ubicacion":["Título II. Del impuesto","Capítulo III. Del sujeto pasivo del impuesto"],"texto":"También son sujetos pasivos del impuesto:\n\n1) El importador habitual o no.\n\n2) El contribuyente comprador, cuando el vendedor no esté domiciliado en Guatemala.\n\n3) El beneficiario del servicio, si el que efectúa la prestación no está domiciliado en Guatemala.\n\n4) El comprador, cuando realice operaciones de conformidad con el Artículo 52 de esta ley.\n\n5) Las sociedades civiles, las mercantiles, las irregulares, y las de hecho y las copropiedades, salvo las comunidades hereditarias, en los casos previstos en el Artículo 3, numeral 5). Si dichos sujetos no cubrieran el impuesto, cada adjudicatario será responsable de su pago en la parte correspondiente a los bienes que le sean adjudicados.\n\n*Corregido el numeral 5) por el numeral 3 de la Fe de Errata del 23 de junio de 1992.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-6/","markdown":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-6.md"},"cita":"Art. 6, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-6/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}