{"ley":{"id":"ley-monetaria","nombre":"Ley Monetaria","instrumento":"Decreto 17-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025)","fuente_url":"https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_monetaria.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/","nota_reformas":"Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil."},"articulo":{"numero":"11","clave":"11","epigrafe":"Denominaciones y características de los billetes","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Especies monetarias","Capítulo I. Billetes"],"texto":"Los billetes que podrán emitirse serán de las siguientes denominaciones: uno, cinco, diez, veinte, cincuenta, cien, doscientos, quinientos y un mil Quetzales. Los billetes tendrán las características siguientes:\n\na) La forma de un rectángulo de ciento cincuenta y seis (156) milímetros de base por sesenta y siete (67) milímetros de alto;\n\nb) En el anverso llevarán el número de serie y las firmas, en facsímil, del Presidente y del Gerente General del Banco de Guatemala;\n\nc) El anverso y reverso llevarán impreso el valor nominal en números y en letras, en los sistemas de numeración arábigo y maya;\n\nd) Los dibujos principales del anverso y reverso de los billetes serán los siguientes:\n\ni) El de un Quetzal ostentará en el anverso la efigie del general José María Orellana, y en el reverso, el edificio del Banco de Guatemala. Color dominante: verde.\n\nii) El de cinco Quetzales ostentará en el anverso la efigie del general Justo Rufino Barrios y en el reverso, una alegoría a la enseñanza. Color dominante: lila.\n\niii) El de diez Quetzales ostentará en el anverso la efigie del general Miguel García Granados y en el reverso, una alegoría a la sesión de la Asamblea Nacional Legislativa de 1872. Color dominante: rojo.\n\niv) El de veinte Quetzales ostentará en el anverso la efigie del doctor Mariano Gálvez y en el reverso, una alegoría a la firma del acta de la independencia centroamericana. Color dominante: azul.\n\nv) El de cincuenta Quetzales ostentará en el anverso la efigie del licenciado Carlos Zachrisson y en el reverso un cuadro alegórico al corte de café. Color dominante: naranja.\n\nvi) El de cien Quetzales ostentará en el anverso la efigie del obispo y licenciado Francisco Marroquín y en el reverso, el edificio de la Universidad de San Carlos de Borromeo localizado en la Antigua Guatemala. Color dominante: sepia; y,\n\ne) Los dibujos principales del anverso y reverso, así como el color dominante de los billetes de doscientos, quinientos y un mil Quetzales serán fijados por el Congreso de la República de Guatemala, con opinión de la Junta Monetaria.\n\nLa Junta Monetaria determinará los dispositivos, grabados especiales y demás elementos de seguridad aplicables a los billetes, conforme las técnicas modernas de impresión.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-11/","markdown":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-11.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 13, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-13/"},{"cita":"Art. 12, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-12/"},{"cita":"Art. 18, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-18/"},{"cita":"Art. 15, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-15/"},{"cita":"Art. 16, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-16/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 11, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-11/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}