{"ley":{"id":"ley-monetaria","nombre":"Ley Monetaria","instrumento":"Decreto 17-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025)","fuente_url":"https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_monetaria.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/","nota_reformas":"Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil."},"articulo":{"numero":"12","clave":"12","epigrafe":"Denominaciones de la moneda metálica","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Especies monetarias","Capítulo II. Monedas"],"texto":"Las monedas que podrán emitirse serán de las siguientes denominaciones: cinco (5), dos (2) y un (1) Quetzales, cincuenta (50), veinticinco (25), diez (10), cinco (5) y un (1) centavos de Quetzal.\n\nLas aleaciones, tolerancia en las aleaciones, cantidad de metales y pesos, tolerancia en los pesos, diseños, diámetros y gruesos, de las monedas de dos y cinco Quetzales, serán fijadas por el Congreso de la República de Guatemala, con opinión de la Junta Monetaria.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-12/","markdown":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-12.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 13, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-13/"},{"cita":"Art. 11, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-11/"},{"cita":"Art. 17, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-17/"},{"cita":"Art. 1, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-1/"},{"cita":"Art. 15, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-15/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 12, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-12/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}