{"ley":{"id":"ley-monetaria","nombre":"Ley Monetaria","instrumento":"Decreto 17-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025)","fuente_url":"https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_monetaria.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/","nota_reformas":"Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil."},"articulo":{"numero":"15","clave":"15","epigrafe":"Cantidades de metales y pesos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Especies monetarias","Capítulo II. Monedas"],"texto":"Las monedas tendrán las cantidades de metales y los pesos que a continuación se indican:\n\na) La de un Quetzal, siete gramos setecientos miligramos de cobre, dos gramos seiscientos noventa y cinco miligramos de cinc y seiscientos cinco miligramos de níquel. Peso: once gramos;\n\nb) La de cincuenta centavos, tres gramos ochocientos cincuenta miligramos de cobre, un gramo tres mil cuatrocientos setenta y cinco diez miligramos de cinc y tres mil veinticinco diez-miligramos de níquel. Peso: cinco gramos quinientos miligramos;\n\nc) La de veinticinco centavos, cuatro gramos ochocientos ochenta miligramos de cobre, un gramo seiscientos miligramos de cinc y un gramo quinientos veinte miligramos de níquel. Peso: ocho gramos;\n\nd) La de diez centavos, un gramo novecientos cincuenta y dos miligramos de cobre, seiscientos cuarenta miligramos de cinc y seiscientos ocho miligramos de níquel. Peso: tres gramos doscientos miligramos;\n\ne) La de cinco centavos, novecientos setenta y seis miligramos de cobre, trescientos veinte miligramos de cinc y trescientos cuatro miligramos de níquel. Peso: un gramo seiscientos miligramos; y,\n\nf) La de un centavo, setecientos ochenta y ocho miligramos de aluminio y doce miligramos de magnesio. Peso: ochocientos miligramos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-15/","markdown":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-15.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 16, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-16/"},{"cita":"Art. 19, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-19/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 13, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-13/"},{"cita":"Art. 18, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-18/"},{"cita":"Art. 12, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-12/"},{"cita":"Art. 109, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-109/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 15, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-15/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}