{"ley":{"id":"ley-monetaria","nombre":"Ley Monetaria","instrumento":"Decreto 17-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025)","fuente_url":"https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_monetaria.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/","nota_reformas":"Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil."},"articulo":{"numero":"16","clave":"16","epigrafe":"Tolerancia en los pesos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Especies monetarias","Capítulo II. Monedas"],"texto":"Las monedas que no tengan el peso exacto que se indica en el artículo anterior, sólo podrán ponerse en circulación cuando la diferencia, en más o en menos, no exceda de los límites siguientes:\n\na) Para la de un Quetzal, en una pieza, cuatrocientos cincuenta miligramos;\n\nb) Para la de cincuenta centavos, en una pieza, doscientos cincuenta miligramos;\n\nc) Para la de veinticinco centavos, en una pieza, trescientos cincuenta miligramos;\n\nd) Para la de diez centavos, en una pieza, ciento cincuenta miligramos;\n\ne) Para la de cinco centavos, en una pieza, cien miligramos; y,\n\nf) Para la de un centavo, en una pieza, setenta miligramos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-16/","markdown":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-16.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 19, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-19/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 15, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-15/"},{"cita":"Art. 18, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-18/"},{"cita":"Art. 13, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-13/"},{"cita":"Art. 14, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-14/"},{"cita":"Art. 109, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-109/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 16, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-16/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}