{"ley":{"id":"ley-monetaria","nombre":"Ley Monetaria","instrumento":"Decreto 17-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025)","fuente_url":"https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_monetaria.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/","nota_reformas":"Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil."},"articulo":{"numero":"17","clave":"17","epigrafe":"Diseños","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Especies monetarias","Capítulo II. Monedas"],"texto":"Las monedas tendrán la forma de un disco. El anverso de todas ellas llevará grabado el Escudo Nacional. En la parte superior y en torno a éste se imprimirá la inscripción: República de Guatemala; y en la inferior, en forma circular, se grabará el año de acuñación.\n\nEl reverso de las monedas será así:\n\na) La de un Quetzal ostentará la inscripción “Paz” como parte de una paloma estilizada, con las leyendas “PAZ FIRME Y DURADERA” en la parte superior; y “29 DE DICIEMBRE DE 1996”, en la parte inferior. En el campo lateral derecho, el número uno (1) y la palabra Quetzal;\n\nb) La de cincuenta centavos ostentará la flor nacional (Monja Blanca, Lycaste Skinnery Alba), en el campo lateral derecho, en forma perfectamente visible, el número cincuenta (50), seguido de la palabra centavos y en el campo lateral izquierdo, la inscripción “Monja Blanca Flor Nacional”;\n\nc) La de veinticinco centavos ostentará la cabeza de una mujer indígena y en el campo lateral derecho, en forma perfectamente visible, el número veinticinco (25), seguido de la palabra centavos;\n\nd) La de diez centavos ostentará la figura de un monolito de Quiriguá; en el campo lateral derecho, en forma perfectamente visible el número diez (10), seguido de la palabra centavos; en la parte inferior la inscripción “Monolito de Quiriguá”;\n\ne) La de cinco centavos ostentará el Arbol de la Libertad; en el campo lateral derecho, perfectamente visible, el número cinco (5), seguido de la palabra centavos; y al pie del árbol, el antiguo lema patrio: “Libre crezca fecundo”; y,\n\nf) La moneda de un centavo llevará la efigie de Fray Bartolomé de las Casas y las inscripciones “Un Centavo” y “Fray Bartolomé de las Casas”.\n\nLos cantos de las monedas de un quetzal, cincuenta; veinticinco, diez y cinco centavos serán estriados y su listel punteado. Las monedas de un centavo tendrán el listel poligonal y los cantos lisos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-17/","markdown":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-17.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 12, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-12/"},{"cita":"Art. 80, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-80/"},{"cita":"Art. 7, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-7/"},{"cita":"Art. 27, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-27/"},{"cita":"Art. 3, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-3/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 17, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-17/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}