{"ley":{"id":"ley-monetaria","nombre":"Ley Monetaria","instrumento":"Decreto 17-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025)","fuente_url":"https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_monetaria.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/","nota_reformas":"Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil."},"articulo":{"numero":"21","clave":"21","epigrafe":"Prohibiciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Disposiciones finales","Capítulo Único"],"texto":"Salvo aquellos casos en los que a solicitud razonada de los interesados el Banco de Guatemala otorgue autorización expresa, está prohibido a cualquier persona, individual o jurídica, reproducir en cualquier forma, así como hacer grabados, litografías o impresiones, de billetes o parte de billetes emitidos por el Banco de Guatemala. Igualmente está prohibida la circulación, distribución o uso publicitario o en cualquier forma, la utilización de imitaciones de tales billetes y la circulación de hojas volantes, tarjetas o cualquier otra especie de anuncio o publicación que contengan impresiones, grabados o reproducciones que representen esos billetes.\n\nLos contraventores o quienes colaboren con ellos, a lo dispuesto en el párrafo anterior, serán sancionados con multas por el equivalente en Quetzales de hasta diez mil dólares de los Estados Unidos de América, y el decomiso de los objetos motivo de la contravención. Las multas serán impuestas por el Ministerio de Economía a requerimiento del Banco de Guatemala. Los fondos provenientes de tales multas ingresarán a la cuenta Gobierno de la República - Fondo Común.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-21/","markdown":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-21.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 71, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-71/"},{"cita":"Art. 3, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-3/"},{"cita":"Art. 2, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-2/"},{"cita":"Art. 91, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-91/"},{"cita":"Art. 80, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-80/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 21, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-21/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}