{"ley":{"id":"ley-monetaria","nombre":"Ley Monetaria","instrumento":"Decreto 17-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025)","fuente_url":"https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_monetaria.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/","nota_reformas":"Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil."},"articulo":{"numero":"3","clave":"3","epigrafe":"Circulación ilegal","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Moneda nacional","Capítulo I. Unidad Monetaria, emision y curso legal"],"texto":"Cualquier persona distinta al Banco de Guatemala que haga circular billetes, monedas, vales, pagarés u otros documentos que contengan promesa de pago en efectivo, al portador y a la vista, o fichas, tarjetas, laminillas, planchuelas, u otros objetos, con el fin de que sirvan como moneda nacional, será sancionada, según el caso, con las penas prescritas en el Código Penal.\n\nLos billetes y monedas nacionales que los bancos del sistema identifiquen como falsificados o falsos previa constancia al tenedor deberán ser incautados y trasladados, sin compensación alguna, al Banco de Guatemala, para los efectos correspondientes.\n\nEn todo caso, el Banco de que se trate deberá extender a la persona respectiva una constancia de incautación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-3/","markdown":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-3.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 8, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-8/"},{"cita":"Art. 80, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-80/"},{"cita":"Art. 2, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-2/"},{"cita":"Art. 342 A, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-342a/"},{"cita":"Art. 511 Bis, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-511bis/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 3, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-3/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}