{"ley":{"id":"ley-monetaria","nombre":"Ley Monetaria","instrumento":"Decreto 17-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025)","fuente_url":"https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_monetaria.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/","nota_reformas":"Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil."},"articulo":{"numero":"6","clave":"6","epigrafe":"Curso de la moneda","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Moneda nacional","Capítulo I. Unidad Monetaria, emision y curso legal"],"texto":"Salvo que las partes convencionalmente y en forma expresa dispongan lo contrario, el Quetzal se empleará como moneda de cuenta y medio de pago en todo acto o negocio de contenido dinerario, y tendrá poder liberatorio de deudas. En todo caso, los órganos jurisdiccionales y administrativos deberán respetar y hacer cumplir fielmente lo convenido por las partes.\n\nCualquier persona, individual o jurídica, podrá pactar libremente y de mutuo acuerdo, el pago en divisas de los honorarios, sueldos, salarios, o comisiones a que tenga derecho por prestación de trabajo o por prestación de servicios, según sea el caso.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-6/","markdown":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-6.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 21 Bis, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-21bis/"},{"cita":"Art. 133, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-133/"},{"cita":"Art. 132, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-132/"},{"cita":"Art. 12, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-12/"},{"cita":"Art. 1395, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1395/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 6, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-6/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}