{"ley":{"id":"ley-organica-banguat","nombre":"Ley Orgánica del Banguat","instrumento":"Decreto 16-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025)","fuente_url":"https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_organica_banco_de_guatemala.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/","nota_reformas":"Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior)."},"articulo":{"numero":"17","clave":"17","epigrafe":"Suplencia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Direccion, administracion y ejecucion","Capítulo I. Direccion"],"texto":"Todos los miembros de la Junta Monetaria tendrán suplentes, salvo el Presidente a quien lo sustituirá el Vicepresidente, y los Ministros de Estado serán sustituidos por su respectivo Viceministro, de conformidad con la designación que para el efecto haga cada uno de los Ministros.\n\nEn caso de ausencia o impedimento temporal de un miembro titular de la Junta Monetaria lo sustituirá su respectivo suplente.\n\nLos miembros suplentes de la Junta Monetaria, cuando no estuvieren supliendo a los titulares electos, podrán asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin voto.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-17/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-17.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 12, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-12/"},{"cita":"Art. 10, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-10/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-5/"},{"cita":"Art. 192, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-192/"},{"cita":"Art. 195, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-195/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 17, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-17/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}