{"ley":{"id":"ley-organica-banguat","nombre":"Ley Orgánica del Banguat","instrumento":"Decreto 16-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025)","fuente_url":"https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_organica_banco_de_guatemala.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/","nota_reformas":"Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior)."},"articulo":{"numero":"21","clave":"21","epigrafe":"Sesiones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Direccion, administracion y ejecucion","Capítulo I. Direccion"],"texto":"La Junta Monetaria determinará la periodicidad de sus sesiones ordinarias, debiendo celebrar, como mínimo, dos al mes. Además, podrá sesionar de manera extraordinaria las veces que estime pertinente.\n\nLas sesiones serán convocadas por el Presidente o por el Vicepresidente cuando sustituya a aquél, o cuando así lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.\n\nEl Presidente de la Junta Monetaria presidirá las sesiones y, en su ausencia, lo hará el Vicepresidente. La Junta Monetaria sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros y sus resoluciones serán adoptadas con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, salvo aquellas decisiones que requieran mayoría calificada. En ningún caso será admisible la abstención de votar.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-21/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-21.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 27, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-27/"},{"cita":"Art. 12, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-12/"},{"cita":"Art. 180, Ley de Amparo","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-180/"},{"cita":"Art. 158, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-158/"},{"cita":"Art. 83, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-83/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 21, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-21/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}