{"ley":{"id":"ley-organica-banguat","nombre":"Ley Orgánica del Banguat","instrumento":"Decreto 16-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025)","fuente_url":"https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_organica_banco_de_guatemala.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/","nota_reformas":"Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior)."},"articulo":{"numero":"25","clave":"25","epigrafe":"Asistentes interesados","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Direccion, administracion y ejecucion","Capítulo I. Direccion"],"texto":"Cuando alguno de los asistentes a las sesiones de la Junta Monetaria tuviere algún interés personal en la discusión o resolución de determinado asunto, o lo tuvieren sus socios o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, deberá retirarse de la sesión antes de que se comience a tratar dicho asunto y mantenerse retirado de ella hasta que se llegue a una decisión. Si el retiro no se produce voluntariamente, cualquier otro miembro de la Junta Monetaria podrá invitar al miembro de que se trate a retirarse de la sesión en el momento de tratar el asunto de mérito. Para tal efecto, deberá indicar la razón que sustente la presunción de que el miembro de la Junta Monetaria de que se trate tiene interés en el asunto indicado. El retiro deberá hacerse constar en el acta correspondiente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-25/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-25.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 16, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-16/"},{"cita":"Art. 23, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-23/"},{"cita":"Art. 23, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-23/"},{"cita":"Art. 21, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-21/"},{"cita":"Art. 41, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-41/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 25, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-25/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}