{"ley":{"id":"ley-organica-banguat","nombre":"Ley Orgánica del Banguat","instrumento":"Decreto 16-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025)","fuente_url":"https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_organica_banco_de_guatemala.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/","nota_reformas":"Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior)."},"articulo":{"numero":"4","clave":"4","epigrafe":"Funciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Objetivo y los aspectos financieros y contables","Capítulo I. Objeto, naturaleza y objetivo"],"texto":"El Banco de Guatemala tiene, entre otras que determine la presente Ley, las funciones siguientes:\n\na) Ser el único emisor de la moneda nacional;\n\nb) Procurar que se mantenga un nivel adecuado de liquidez del sistema bancario, mediante la utilización de los instrumentos previstos en la presente Ley;\n\nc) Procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos;\n\nd) Recibir en depósito los encajes bancarios y los depósitos legales a que se refiere esta Ley;\n\ne) Administrar las reservas monetarias internacionales, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria; y,\n\nf) Las demás funciones compatibles con su naturaleza de Banco Central que le sean asignadas por mandato legal.\n\nLas funciones a que se refiere el presente artículo se ejercerán sin menoscabo de alcanzar el objetivo fundamental establecido en el artículo 3 de esta Ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-4/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-4.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 41, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-41/"},{"cita":"Art. 50, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-50/"},{"cita":"Art. 71, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-71/"},{"cita":"Art. 51, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-51/"},{"cita":"Art. 91, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-91/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 4, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-4/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}