{"ley":{"id":"ley-organica-banguat","nombre":"Ley Orgánica del Banguat","instrumento":"Decreto 16-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025)","fuente_url":"https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_organica_banco_de_guatemala.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/","nota_reformas":"Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior)."},"articulo":{"numero":"44","clave":"44","epigrafe":"Depósito legal","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Estabilizacion Monetaria","Capítulo Único. Instrumentos de politica Monetaria"],"texto":"Las operaciones pasivas, contingentes o de servicio que realicen las entidades que, sin ser un banco, conforman un grupo financiero, así como las sociedades financieras sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos que no formen parte de un grupo financiero, estarán sujetas a un depósito legal cuando la Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos, estime que tales operaciones constituyen captaciones de recursos financieros de naturaleza similar a las indicadas en el artículo anterior. Dicho depósito legal se calculará en moneda nacional o extranjera, como un porcentaje del monto total de dichas operaciones, que deberá mantenerse constantemente en forma de depósitos de inmediata exigibilidad en el Banco de Guatemala, o de inversiones liquidas en títulos, documentos o valores, nacionales o extranjeros, de acuerdo con los reglamentos que para el efecto emita la Junta Monetaria.\n\nEl depósito legal no es embargable.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-44/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-44.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 36, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-36/"},{"cita":"Art. 49, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-49/"},{"cita":"Art. 40, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-40/"},{"cita":"Art. 38, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-38/"},{"cita":"Art. 27, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-27/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 44, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-44/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}