{"ley":{"id":"ley-organica-banguat","nombre":"Ley Orgánica del Banguat","instrumento":"Decreto 16-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025)","fuente_url":"https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_organica_banco_de_guatemala.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/","nota_reformas":"Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior)."},"articulo":{"numero":"46","clave":"46","epigrafe":"Operaciones de estabilización monetaria","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Estabilizacion Monetaria","Capítulo Único. Instrumentos de politica Monetaria"],"texto":"El Banco de Guatemala podrá emitir bonos de estabilización monetaria u otros títulos valores, colocarlos y adquirirlos en el mercado, así como recibir depósitos a plazo, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera.\n\nPara la emisión de bonos de estabilización monetaria u otros títulos valores, el Banco de Guatemala deberá contar con la aprobación previa del Congreso de la República.\n\nEl Banco de Guatemala podrá realizar, además, operaciones de mercado abierto únicamente en el mercado secundario de valores, mediante la negociación de títulos valores emitidos por el Ministerio de Finanzas Públicas, por las entidades descentralizadas o autónomas, por las municipalidades o por otros emisores del sector público, títulos que para tal efecto deberán ser definidos como elegibles por la Junta Monetaria.\n\nLa estimación del costo en el que incurrirá el Banco de Guatemala por la implementación de la política monetaria, cambiaria y crediticia, derivado de la emisión de bonos, de títulos o de la recepción de depósitos a plazo, deberá incluirse en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la institución, que anualmente aprueba la Junta Monetaria conforme al inciso g) del artículo 26 de esta Ley.\n\nLo atinente al costo a que se refiere el párrafo anterior deberá ser informado semestralmente al Congreso de la República, por el Banco de Guatemala.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-46/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-46.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 92, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-92/"},{"cita":"Art. 8, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-8/"},{"cita":"Art. 51, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-51/"},{"cita":"Art. 133, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-133/"},{"cita":"Art. 69, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-69/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 46, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-46/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}