{"ley":{"id":"ley-organica-banguat","nombre":"Ley Orgánica del Banguat","instrumento":"Decreto 16-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025)","fuente_url":"https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_organica_banco_de_guatemala.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/","nota_reformas":"Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior)."},"articulo":{"numero":"54","clave":"54","epigrafe":"Operaciones bancarias oficiales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. Relaciones con el Estado","Capítulo Único. Relaciones financieras"],"texto":"El Organismo Ejecutivo, las instituciones autónomas, descentralizadas y, en general, las entidades y dependencias del Estado, salvo disposición legal en contrario, efectuarán sus operaciones financieras, en moneda nacional o extranjera, tanto en el país como en el exterior, por medio del Banco Central.\n\nSi las circunstancias lo aconsejan, la Junta Monetaria podrá autorizar a los entes a que se refiere el presente artículo para que realicen operaciones financieras en cualquier entidad bancaria, conforme los lineamientos que determine dicha Junta.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-54/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-54.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 14, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-14/"},{"cita":"Art. 57, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-57/"},{"cita":"Art. 6, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-6/"},{"cita":"Art. 132, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-132/"},{"cita":"Art. 18, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-18/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 54, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-54/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}