{"ley":{"id":"ley-organica-banguat","nombre":"Ley Orgánica del Banguat","instrumento":"Decreto 16-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025)","fuente_url":"https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_organica_banco_de_guatemala.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/","nota_reformas":"Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior)."},"articulo":{"numero":"60","clave":"60","epigrafe":"Informe al Congreso de la República","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VI. Transparencia en la informacion","Capítulo Único. Rendicion de Cuentas y la divulgacion"],"texto":"El Presidente del Banco de Guatemala deberá comparecer para rendir informe circunstanciado ante el Congreso de la República, durante los meses de enero y julio de cada año. En el mes de enero, debe dar cuenta de los actos y políticas del Banco Central en el ejercicio precedente, con énfasis en el cumplimiento del objetivo fundamental del Banco, así como explicar los objetivos y políticas previstas para el ejercicio corriente. En el mes de julio, debe dar cuenta de la ejecución de la política monetaria, cambiaria y crediticia en el ejercicio corriente.\n\nDerivado de la comparecencia del Presidente o del Vicepresidente del Banco de Guatemala, el Congreso de la República podrá, si el informe rendido le pareciera insatisfactorio, con el voto calificado de las dos terceras partes de sus miembros, pedir la remoción del funcionario de que se trate, en cuyo caso éste deberá renunciar en forma inmediata.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-60/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-60.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 20, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-20/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 62, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-62/"},{"cita":"Art. 30, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-30/"},{"cita":"Art. 94, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-94/"},{"cita":"Art. 39, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-39/"},{"cita":"Art. 61, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-61/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 60, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-60/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}