{"ley":{"id":"ley-organica-banguat","nombre":"Ley Orgánica del Banguat","instrumento":"Decreto 16-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025)","fuente_url":"https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_organica_banco_de_guatemala.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/","nota_reformas":"Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior)."},"articulo":{"numero":"83","clave":"83","epigrafe":"Transitorio","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VIII. Disposiciones generales, transitorias y finales","Capítulo II. Disposiciones transitorias"],"texto":"El Estado, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, deberá absorber el costo acumulado de la política monetaria, cambiaria y crediticia reflejado en el balance del Banco Central al cierre contable del año previo al de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Para el efecto, la Superintendencia de Bancos con asistencia de especialistas internacionales en Banca Central, realizará una auditoria para determinar los ajustes que se requieran al balance del Banco de Guatemala para establecer su patrimonio real. Dicha auditoría deberá ser realizada en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de esta Ley. En un plazo de tres (3) meses a partir de la conclusión de la auditoría, el Ministerio de Finanzas Públicas restaurará el patrimonio del Banco de Guatemala a un nivel adecuado que en ningún caso será inferior a cero. El Ministerio de Finanzas Públicas emitirá títulos de deuda pública de largo plazo, con tasas de interés cero.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-83/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-83.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 133, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-133/"},{"cita":"Art. 9, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-9/"},{"cita":"Art. 48, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-48/"},{"cita":"Art. 92, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-92/"},{"cita":"Art. 62, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-62/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 83, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-83/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}