{"ley":{"id":"ley-organica-del-mp","nombre":"Ley Orgánica del Ministerio Público","instrumento":"Decreto 40-94 del Congreso de la República","texto_al":"2016-04-17","fuente":"Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América","fuente_url":"https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/"},"articulo":{"numero":"12","clave":"12","epigrafe":"Nombramiento","estado":"reformado","ubicacion":["Título II. Organización del Ministerio Público","Capítulo I. Organización","Sección II. Fiscal General de la República"],"texto":"El Fiscal General de la República será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuesta por una Comisión de Postulación, integrada de la siguiente forma:\n\na) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside;\n\nb) Los Decanos de las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del país;\n\nc) El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; y,\n\nd) El Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.\n\nEl Presidente de la Comisión de Postulación convocará, a los demás miembros, con no menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del período vigente, a efecto, de elaborar la nómina de candidatos a Fiscal General de la República.\n\nLos integrantes de la Comisión de Postulación serán responsables de elaborar la nómina y remitirla al Organismo Ejecutivo por lo menos quince (15) días antes del vencimiento del período para el cual fue nombrado el Fiscal General que deba entregar el cargo. Si coinciden en una misma persona dos calidades para integrar la comisión de postulación o si se ausenta uno de sus miembros, lo reemplazará quien deba sustituirlo en el cargo.\n\nEl Fiscal General de la República podrá postularse nuevamente al cargo.","nota":"Reformado por el Artículo 5 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-12/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-12.md"},"cita":"Art. 12, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-12/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}