{"ley":{"id":"ley-organica-del-mp","nombre":"Ley Orgánica del Ministerio Público","instrumento":"Decreto 40-94 del Congreso de la República","texto_al":"2016-04-17","fuente":"Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América","fuente_url":"https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/"},"articulo":{"numero":"64","clave":"64","epigrafe":"Juntas disciplinarias","estado":"reformado","ubicacion":["Título V. Disposiciones generales","Capítulo I. Disciplina del servicio"],"texto":"Se crean las juntas disciplinarias, las que tendrán a su cargo conocer y en su caso, imponer las sanciones por faltas leves, graves y muy graves, de conformidad con la presente Ley a fiscales regionales, fiscales de distrito, fiscales de distrito adjunto, fiscales de sección, fiscales de sección adjunto, agentes fiscales, fiscales para asuntos especiales, auxiliares fiscales, oficiales de fiscalía y personal de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas.\n\nEl Fiscal General establecerá el número y ubicación de las juntas disciplinarias conforme a las necesidades del servicio, tomando en consideración el acceso de las partes y la carga de trabajo de las juntas existentes.\n\nLas juntas disciplinarias serán de carácter permanente y se integrarán por tres miembros titulares y tres suplentes, quienes serán designados por el Fiscal General, mediante concurso público de oposición, de conformidad con la carrera del Ministerio Público. Al menos un integrante titular y un suplente deberán tener experiencia por lo menos de tres (3) años y estar en funciones como agente fiscal, fiscal de distrito, fiscal de sección, o auxiliar fiscal.\n\nPara ser integrante de la junta disciplinaria se requiere:\n\n1) No haber sido condenado por la comisión de delitos dolosos.\n\n2) Ser abogado y notario, con cinco (5) años o más de colegiación profesional y encontrarse colegiado activo.\n\n3) No tener sanciones vigentes impuestas por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios o de otro órgano disciplinario de la institución en donde se haya desempeñado.\n\nCuando se inicie procedimiento disciplinario contra un miembro de una junta disciplinaria, este deberá ser sustituido por el suplente respectivo.","nota":"Reformado por el Artículo 35 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-64/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-64.md"},"cita":"Art. 64, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-64/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}